La representación de la S.A. recae en el presidente (art. 268 LGS)
El artículo 268 de la Ley General de Sociedades pone la representación de la sociedad en el presidente del directorio, con posible actuación de otros directores según el estatuto.
Qué regula el artículo 268
El artículo 268 fija quién representa a la sociedad anónima frente a terceros.
La representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio. El estatuto puede autorizar la actuación de uno o más directores. En ambos supuestos se aplicará el artículo 58.
Fuente: Ley 19.550, art. 268 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Distingue administrar (el directorio, órgano colegiado) de representar (el presidente, que obliga a la sociedad frente a terceros). Se aplica el art. 58: obliga a la sociedad por los actos no notoriamente extraños al objeto.
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