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Ley 19.550 · Artículo 270 — Gerentes

Designación de gerentes por el directorio (art. 270 LGS)

El artículo 270 de la Ley General de Sociedades permite al directorio designar gerentes (directores o no) para delegar funciones ejecutivas, sin excluir su propia responsabilidad.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 270

El artículo 270 regula la designación de gerentes y su responsabilidad.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 270

El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores.

Fuente: Ley 19.550, art. 270 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Permite profesionalizar la gestión diaria delegando en gerentes, pero sin diluir la responsabilidad del directorio, que debe supervisarlos. El gerente responde como un director por su desempeño.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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