Designación de gerentes por el directorio (art. 270 LGS)
El artículo 270 de la Ley General de Sociedades permite al directorio designar gerentes (directores o no) para delegar funciones ejecutivas, sin excluir su propia responsabilidad.
Qué regula el artículo 270
El artículo 270 regula la designación de gerentes y su responsabilidad.
El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores.
Fuente: Ley 19.550, art. 270 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Permite profesionalizar la gestión diaria delegando en gerentes, pero sin diluir la responsabilidad del directorio, que debe supervisarlos. El gerente responde como un director por su desempeño.
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