Prohibición del director de competir con la sociedad (art. 273 LGS)
El artículo 273 de la Ley General de Sociedades prohíbe al director competir con la sociedad sin autorización expresa de la asamblea, bajo la responsabilidad del artículo 59.
Qué regula el artículo 273
El artículo 273 fija la prohibición de competencia del director.
El director no puede participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59.
Fuente: Ley 19.550, art. 273 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es una concreción del deber de lealtad (art. 59): el director no puede aprovechar su posición para competir con la sociedad que administra. Solo la asamblea puede autorizarlo; de lo contrario, responde por los daños.
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