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Ley 19.550 · Artículo 273 — Actividades en competencia (director)

Prohibición del director de competir con la sociedad (art. 273 LGS)

El artículo 273 de la Ley General de Sociedades prohíbe al director competir con la sociedad sin autorización expresa de la asamblea, bajo la responsabilidad del artículo 59.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 273

El artículo 273 fija la prohibición de competencia del director.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 273

El director no puede participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59.

Fuente: Ley 19.550, art. 273 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es una concreción del deber de lealtad (art. 59): el director no puede aprovechar su posición para competir con la sociedad que administra. Solo la asamblea puede autorizarlo; de lo contrario, responde por los daños.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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