Acción de responsabilidad por el accionista si la sociedad no acciona (art. 277 LGS)
El artículo 277 de la Ley General de Sociedades habilita a cualquier accionista a promover la acción social de responsabilidad si la sociedad no la inicia dentro de los tres meses del acuerdo.
Qué regula el artículo 277
El artículo 277 regula la acción social ut singuli por la minoría.
Si la acción prevista en el primer párrafo del artículo 276 no fuera iniciada dentro del plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha del acuerdo, cualquier accionista puede promoverla, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte del incumplimiento de la medida ordenada.
Fuente: Ley 19.550, art. 277 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la acción social 'ut singuli': si la sociedad, pese a haberlo resuelto, no demanda a los directores en tres meses, cualquier accionista puede hacerlo en su lugar. Impide que la inacción proteja a los responsables.
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