Acción de responsabilidad en caso de quiebra (art. 278 LGS)
El artículo 278 de la Ley General de Sociedades atribuye la acción de responsabilidad, en caso de quiebra, al representante del concurso y, en su defecto, a los acreedores.
Qué regula el artículo 278
El artículo 278 regula el ejercicio de la acción de responsabilidad tras la quiebra de la sociedad.
En caso de quiebra de la sociedad, la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el representante del concurso y, en su defecto, se ejercerá por los acreedores individualmente.
Fuente: Ley 19.550, art. 278 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
En la insolvencia, quien persigue la responsabilidad de los directores es el síndico concursal (en interés de los acreedores) y, si no lo hace, los propios acreedores. Es coherente con que la extinción de responsabilidad es ineficaz en la quiebra (art. 275).
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