Acción individual del accionista o tercero (art. 279 LGS)
El artículo 279 de la Ley General de Sociedades conserva la acción individual de accionistas y terceros contra los directores por el daño sufrido directamente.
Qué regula el artículo 279
El artículo 279 reconoce la acción individual de responsabilidad contra los directores.
Los accionistas y los terceros conservan siempre sus acciones individuales contra los directores.
Fuente: Ley 19.550, art. 279 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Además de la acción social (que repara el daño a la sociedad), quien sufrió un perjuicio directo en su patrimonio puede demandar por sí al director. Son vías compatibles: una protege a la sociedad; la otra, al damnificado directo.
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