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Ley 19.550 · Artículo 281 — Atribuciones del consejo de vigilancia

Funciones del consejo de vigilancia (art. 281 LGS)

El artículo 281 de la Ley General de Sociedades detalla las atribuciones del consejo de vigilancia: fiscalizar la gestión del directorio, examinar la contabilidad y los bienes, y recabar informes.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 281

El artículo 281 fija las funciones del consejo de vigilancia.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 281

El estatuto reglamentará la organización y funcionamiento del consejo de vigilancia. Son sus funciones: a) fiscalizar la gestión del directorio, pudiendo examinar la contabilidad y los bienes sociales, realizar arqueos y recabar informes; y las demás que la norma detalla, incluida la posibilidad de aprobar ciertos actos y convocar asamblea.

Fuente: Ley 19.550, art. 281 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El consejo de vigilancia controla al directorio de manera más intensa y 'política' que la sindicatura, ejercido por accionistas. Su alcance concreto lo fija el estatuto dentro del marco legal.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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