Funciones del consejo de vigilancia (art. 281 LGS)
El artículo 281 de la Ley General de Sociedades detalla las atribuciones del consejo de vigilancia: fiscalizar la gestión del directorio, examinar la contabilidad y los bienes, y recabar informes.
Qué regula el artículo 281
El artículo 281 fija las funciones del consejo de vigilancia.
El estatuto reglamentará la organización y funcionamiento del consejo de vigilancia. Son sus funciones: a) fiscalizar la gestión del directorio, pudiendo examinar la contabilidad y los bienes sociales, realizar arqueos y recabar informes; y las demás que la norma detalla, incluida la posibilidad de aprobar ciertos actos y convocar asamblea.
Fuente: Ley 19.550, art. 281 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El consejo de vigilancia controla al directorio de manera más intensa y 'política' que la sindicatura, ejercido por accionistas. Su alcance concreto lo fija el estatuto dentro del marco legal.
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