Consejeros disidentes pueden convocar asamblea (art. 282 LGS)
El artículo 282 de la Ley General de Sociedades permite a los consejeros disidentes (no menos de un tercio) convocar asamblea para que decida sobre la cuestión que motiva su disidencia.
Qué regula el artículo 282
El artículo 282 habilita la convocatoria a asamblea por la minoría del consejo de vigilancia.
Los consejeros disidentes en número no menor de un tercio (1/3) podrán convocar la asamblea de accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva su disidencia.
Fuente: Ley 19.550, art. 282 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da voz a la minoría del consejo: si un tercio disiente en un tema grave, puede llevarlo a la asamblea. Es un mecanismo de control que evita que la mayoría del consejo silencie objeciones importantes.
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