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Ley 19.550 · Artículo 282 — Convocatoria por consejeros disidentes

Consejeros disidentes pueden convocar asamblea (art. 282 LGS)

El artículo 282 de la Ley General de Sociedades permite a los consejeros disidentes (no menos de un tercio) convocar asamblea para que decida sobre la cuestión que motiva su disidencia.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 282

El artículo 282 habilita la convocatoria a asamblea por la minoría del consejo de vigilancia.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 282

Los consejeros disidentes en número no menor de un tercio (1/3) podrán convocar la asamblea de accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva su disidencia.

Fuente: Ley 19.550, art. 282 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Da voz a la minoría del consejo: si un tercio disiente en un tema grave, puede llevarlo a la asamblea. Es un mecanismo de control que evita que la mayoría del consejo silencie objeciones importantes.

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