Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 283
Ley 19.550 · Artículo 283 — Consejo de vigilancia y prescindencia de sindicatura

Consejo de vigilancia en reemplazo de la sindicatura (art. 283 LGS)

El artículo 283 de la Ley General de Sociedades permite prescindir de la sindicatura cuando el estatuto organiza un consejo de vigilancia, reemplazándola por una auditoría anual.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 283

El artículo 283 regula la prescindencia de sindicatura cuando existe consejo de vigilancia.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 283

Cuando el estatuto organice el consejo de vigilancia, podrá prescindir de la sindicatura prevista en los artículos 284 y siguientes. En tal caso, la sindicatura será reemplazada por auditoría anual, contratada por el consejo de vigilancia, cuyo informe sobre estados contables se someterá a la asamblea.

Fuente: Ley 19.550, art. 283 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Ofrece un modelo alternativo de control: consejo de vigilancia (por accionistas) más auditoría externa, en lugar de sindicatura. Es poco frecuente, pero válido para sociedades que prefieren ese esquema de gobierno.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio