Consejo de vigilancia en reemplazo de la sindicatura (art. 283 LGS)
El artículo 283 de la Ley General de Sociedades permite prescindir de la sindicatura cuando el estatuto organiza un consejo de vigilancia, reemplazándola por una auditoría anual.
Qué regula el artículo 283
El artículo 283 regula la prescindencia de sindicatura cuando existe consejo de vigilancia.
Cuando el estatuto organice el consejo de vigilancia, podrá prescindir de la sindicatura prevista en los artículos 284 y siguientes. En tal caso, la sindicatura será reemplazada por auditoría anual, contratada por el consejo de vigilancia, cuyo informe sobre estados contables se someterá a la asamblea.
Fuente: Ley 19.550, art. 283 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Ofrece un modelo alternativo de control: consejo de vigilancia (por accionistas) más auditoría externa, en lugar de sindicatura. Es poco frecuente, pero válido para sociedades que prefieren ese esquema de gobierno.
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