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Ley 19.550 · Artículo 286 — Inhabilidades para ser síndico

Quiénes no pueden ser síndicos (art. 286 LGS)

El artículo 286 de la Ley General de Sociedades enumera las inhabilidades para ser síndico: los inhabilitados para ser directores, los directores y empleados de la sociedad o su grupo, y sus parientes cercanos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 286

El artículo 286 fija las inhabilidades e incompatibilidades del síndico.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 286

No pueden ser síndicos: 1) quienes se hallan inhabilitados para ser directores (art. 264); 2) los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante; 3) los cónyuges, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado y los afines dentro del segundo, de los directores y gerentes generales.

Fuente: Ley 19.550, art. 286 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Garantiza la independencia del síndico: no puede controlar a quien está ligado por vínculos laborales, societarios o familiares. Sin independencia, la fiscalización sería aparente.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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