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Ley 19.550 · Artículo 287 — Duración y revocabilidad del síndico

Duración y remoción del síndico (art. 287 LGS)

El artículo 287 de la Ley General de Sociedades limita el mandato del síndico a tres ejercicios (reelegible) y lo hace revocable por la asamblea, salvo oposición del 5% del capital.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 287

El artículo 287 regula la duración y la revocabilidad del cargo de síndico.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 287

El estatuto precisará el término por el cual son elegidos, que no puede exceder de tres ejercicios; permanecerán en el cargo hasta ser reemplazados y podrán ser reelegidos. Su designación es revocable solamente por la asamblea, que podrá disponerla sin causa siempre que no medie oposición del cinco por ciento (5%) del capital social.

Fuente: Ley 19.550, art. 287 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Protege la independencia del síndico frente a la mayoría: no puede removerlo si el 5% del capital se opone, evitando que se lo eche por controlar bien. El mandato acotado asegura renovación periódica.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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