Duración y remoción del síndico (art. 287 LGS)
El artículo 287 de la Ley General de Sociedades limita el mandato del síndico a tres ejercicios (reelegible) y lo hace revocable por la asamblea, salvo oposición del 5% del capital.
Qué regula el artículo 287
El artículo 287 regula la duración y la revocabilidad del cargo de síndico.
El estatuto precisará el término por el cual son elegidos, que no puede exceder de tres ejercicios; permanecerán en el cargo hasta ser reemplazados y podrán ser reelegidos. Su designación es revocable solamente por la asamblea, que podrá disponerla sin causa siempre que no medie oposición del cinco por ciento (5%) del capital social.
Fuente: Ley 19.550, art. 287 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Protege la independencia del síndico frente a la mayoría: no puede removerlo si el 5% del capital se opone, evitando que se lo eche por controlar bien. El mandato acotado asegura renovación periódica.
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