Elección de síndicos por clase de acciones (art. 288 LGS)
El artículo 288 de la Ley General de Sociedades permite que, existiendo clases de acciones, el estatuto prevea que cada clase elija síndicos.
Qué regula el artículo 288
El artículo 288 regula la elección de síndicos por clase de acciones.
Si existieran diversas clases de acciones, el estatuto puede autorizar que a cada una corresponda la elección de uno o más síndicos titulares e igual número de suplentes, y reglamentará la elección. La remoción se decidirá por la asamblea de la clase, excepto los casos de los artículos 286 y 296.
Fuente: Ley 19.550, art. 288 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Igual que con los directores (art. 262), cada clase de acciones puede tener su propio síndico, para que la fiscalización refleje la diversidad de intereses entre las clases.
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