Ley 19.550 · Artículo 289 — Voto acumulativo para síndicos
Voto acumulativo para elegir síndicos (art. 289 LGS)
El artículo 289 de la Ley General de Sociedades extiende el voto acumulativo (art. 263) a la elección de síndicos.
Qué regula el artículo 289
El artículo 289 habilita el voto acumulativo para la designación de síndicos.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 289
Los accionistas pueden ejercer el derecho reconocido por el artículo 263, en las condiciones fijadas por éste.
Fuente: Ley 19.550, art. 289 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La minoría puede lograr representación también en la sindicatura, usando el voto acumulativo. Refuerza el control de los minoritarios sobre la fiscalización de la sociedad.
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