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Ley 19.550 · Artículo 289 — Voto acumulativo para síndicos

Voto acumulativo para elegir síndicos (art. 289 LGS)

El artículo 289 de la Ley General de Sociedades extiende el voto acumulativo (art. 263) a la elección de síndicos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 289

El artículo 289 habilita el voto acumulativo para la designación de síndicos.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 289

Los accionistas pueden ejercer el derecho reconocido por el artículo 263, en las condiciones fijadas por éste.

Fuente: Ley 19.550, art. 289 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La minoría puede lograr representación también en la sindicatura, usando el voto acumulativo. Refuerza el control de los minoritarios sobre la fiscalización de la sociedad.

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