Sindicatura plural: la Comisión Fiscalizadora (art. 290 LGS)
El artículo 290 de la Ley General de Sociedades dispone que la sindicatura plural actúe como cuerpo colegiado, la Comisión Fiscalizadora, con libro de actas.
Qué regula el artículo 290
El artículo 290 regula la sindicatura colegiada.
Cuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado y se denominará 'Comisión Fiscalizadora'. El estatuto reglamentará su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294.
Fuente: Ley 19.550, art. 290 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
En las grandes sociedades (art. 299) la sindicatura es plural y colegiada. El síndico que disiente conserva todas sus facultades individuales de control, para que la mayoría no neutralice su fiscalización.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio