Ley 19.550 · Artículo 292 — Remuneración del síndico
La función del síndico es remunerada (art. 292 LGS)
El artículo 292 de la Ley General de Sociedades establece que la función del síndico es remunerada, fijada por el estatuto o la asamblea.
Qué regula el artículo 292
El artículo 292 fija el carácter remunerado del cargo de síndico.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 292
La función del síndico es remunerada. Si la remuneración no estuviera determinada por el estatuto, lo será por la asamblea.
Fuente: Ley 19.550, art. 292 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La retribución garantiza la profesionalidad e independencia del síndico: no es un cargo honorario. La fija el estatuto o, en su defecto, la asamblea.
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