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Ley 19.550 · Artículo 292 — Remuneración del síndico

La función del síndico es remunerada (art. 292 LGS)

El artículo 292 de la Ley General de Sociedades establece que la función del síndico es remunerada, fijada por el estatuto o la asamblea.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 292

El artículo 292 fija el carácter remunerado del cargo de síndico.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 292

La función del síndico es remunerada. Si la remuneración no estuviera determinada por el estatuto, lo será por la asamblea.

Fuente: Ley 19.550, art. 292 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La retribución garantiza la profesionalidad e independencia del síndico: no es un cargo honorario. La fija el estatuto o, en su defecto, la asamblea.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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