Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 293
Ley 19.550 · Artículo 293 — Cargo personal del síndico

El cargo de síndico es personal e indelegable (art. 293 LGS)

El artículo 293 de la Ley General de Sociedades establece que el cargo de síndico es personal e indelegable.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 293

El artículo 293 fija el carácter personal e indelegable del cargo de síndico.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 293

El cargo de síndico es personal e indelegable.

Fuente: Ley 19.550, art. 293 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como el director (art. 266), el síndico fue elegido por su idoneidad personal y no puede delegar su función de control en un tercero.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio