Ley 19.550 · Artículo 293 — Cargo personal del síndico
El cargo de síndico es personal e indelegable (art. 293 LGS)
El artículo 293 de la Ley General de Sociedades establece que el cargo de síndico es personal e indelegable.
Qué regula el artículo 293
El artículo 293 fija el carácter personal e indelegable del cargo de síndico.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 293
El cargo de síndico es personal e indelegable.
Fuente: Ley 19.550, art. 293 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como el director (art. 266), el síndico fue elegido por su idoneidad personal y no puede delegar su función de control en un tercero.
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