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Ley 19.550 · Artículo 296 — Responsabilidad de los síndicos

Responsabilidad de los síndicos (art. 296 LGS)

El artículo 296 de la Ley General de Sociedades hace a los síndicos ilimitada y solidariamente responsables por incumplir sus obligaciones; la asamblea que declara su responsabilidad los remueve.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 296

El artículo 296 fija la responsabilidad de los síndicos.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 296

Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión que declare la responsabilidad importa la remoción del síndico.

Fuente: Ley 19.550, art. 296 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El síndico que no controla como debe responde por los daños, igual que un administrador. La asamblea que lo hace responsable, además, lo remueve. Es la contrapartida de su rol de garante de la legalidad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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