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Ley 19.550 · Artículo 297 — Responsabilidad solidaria del síndico con los directores

El síndico responde junto con los directores (art. 297 LGS)

El artículo 297 de la Ley General de Sociedades hace al síndico solidariamente responsable con los directores cuando el daño no se habría producido si hubiera actuado conforme a sus deberes.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 297

El artículo 297 fija la responsabilidad solidaria del síndico con los directores.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 297

También son responsables solidariamente con los directores por los hechos y omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias.

Fuente: Ley 19.550, art. 297 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El síndico no responde solo por lo suyo: si con un control diligente hubiera evitado el daño causado por los directores, responde solidariamente con ellos. Es la contracara de su rol de garante de la legalidad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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