Asociaciones que adoptan forma de sociedad (art. 3 LGS)
El artículo 3 de la Ley General de Sociedades somete a sus reglas a las asociaciones que, cualquiera sea su objeto, adopten alguno de los tipos societarios previstos por la ley.
Qué regula el artículo 3
El artículo 3 sujeta a la Ley 19.550 a las asociaciones que se organizan bajo un tipo societario, aunque persigan un fin distinto del lucro.
Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
Fuente: Ley 19.550, art. 3 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Una asociación puede 'vestirse' de sociedad adoptando un tipo (por ejemplo, una S.A.); si lo hace, se rige por la ley societaria, con sus órganos y responsabilidades, más allá de su finalidad. Es la contracara del artículo 30, que habilita a ciertas entidades sin fines de lucro a integrar sociedades anónimas.
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