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Ley 19.550 · Artículo 3 — Asociaciones bajo forma de sociedad

Asociaciones que adoptan forma de sociedad (art. 3 LGS)

El artículo 3 de la Ley General de Sociedades somete a sus reglas a las asociaciones que, cualquiera sea su objeto, adopten alguno de los tipos societarios previstos por la ley.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 3

El artículo 3 sujeta a la Ley 19.550 a las asociaciones que se organizan bajo un tipo societario, aunque persigan un fin distinto del lucro.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 3

Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

Fuente: Ley 19.550, art. 3 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Una asociación puede 'vestirse' de sociedad adoptando un tipo (por ejemplo, una S.A.); si lo hace, se rige por la ley societaria, con sus órganos y responsabilidades, más allá de su finalidad. Es la contracara del artículo 30, que habilita a ciertas entidades sin fines de lucro a integrar sociedades anónimas.

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