Fiscalización estatal limitada de las S.A. comunes (art. 300 LGS)
El artículo 300 de la Ley General de Sociedades limita la fiscalización estatal de las S.A. no incluidas en el artículo 299 al contrato, sus reformas y las variaciones de capital.
Qué regula el artículo 300
El artículo 300 fija el alcance de la fiscalización estatal de las S.A. comunes.
La fiscalización por la autoridad de contralor de las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299 se limitará al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital, a los efectos de los artículos 53 y 167.
Fuente: Ley 19.550, art. 300 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Las S.A. comunes (fuera del art. 299) solo tienen control estatal 'de acto': constitución, reformas y cambios de capital. No hay fiscalización permanente de su funcionamiento, a diferencia de las del art. 299.
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