Vigilancia estatal a pedido de la minoría (art. 301 LGS)
El artículo 301 de la Ley General de Sociedades permite a la autoridad de contralor vigilar a las S.A. comunes a pedido de accionistas del 10% o de un síndico, o cuando lo considere necesario.
Qué regula el artículo 301
El artículo 301 habilita funciones de vigilancia sobre las S.A. no incluidas en el artículo 299.
La autoridad de contralor podrá ejercer funciones de vigilancia en las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299 cuando lo soliciten accionistas que representen el diez por ciento (10%) del capital suscripto o lo requiera cualquier síndico (limitándose a los hechos que funden la presentación), o cuando lo considere necesario en resguardo del interés público.
Fuente: Ley 19.550, art. 301 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Aun sin fiscalización permanente, la minoría (10%) o el síndico pueden 'activar' el control estatal ante irregularidades puntuales. Es una vía de protección frente a abusos en las S.A. cerradas.
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