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Ley 19.550 · Artículo 301 — Vigilancia de la autoridad de contralor

Vigilancia estatal a pedido de la minoría (art. 301 LGS)

El artículo 301 de la Ley General de Sociedades permite a la autoridad de contralor vigilar a las S.A. comunes a pedido de accionistas del 10% o de un síndico, o cuando lo considere necesario.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 301

El artículo 301 habilita funciones de vigilancia sobre las S.A. no incluidas en el artículo 299.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 301

La autoridad de contralor podrá ejercer funciones de vigilancia en las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299 cuando lo soliciten accionistas que representen el diez por ciento (10%) del capital suscripto o lo requiera cualquier síndico (limitándose a los hechos que funden la presentación), o cuando lo considere necesario en resguardo del interés público.

Fuente: Ley 19.550, art. 301 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Aun sin fiscalización permanente, la minoría (10%) o el síndico pueden 'activar' el control estatal ante irregularidades puntuales. Es una vía de protección frente a abusos en las S.A. cerradas.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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