Sanciones que puede aplicar la autoridad de contralor (art. 302 LGS)
El artículo 302 de la Ley General de Sociedades habilita a la autoridad de contralor a aplicar apercibimiento, apercibimiento con publicación y multas ante violaciones a la ley, el estatuto o el reglamento.
Qué regula el artículo 302
El artículo 302 fija las sanciones administrativas de la autoridad de contralor.
La autoridad de control, en caso de violación de la ley, del estatuto o del reglamento, puede aplicar: 1) apercibimiento; 2) apercibimiento con publicación; 3) multas a la sociedad, sus directores y síndicos, graduadas según la gravedad de la infracción.
Fuente: Ley 19.550, art. 302 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da 'dientes' al control estatal: desde una llamada de atención hasta multas a la sociedad y a sus responsables. Las sanciones se gradúan y son apelables (art. 306).
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