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Ley 19.550 · Artículo 303 — Facultades judiciales de la autoridad de contralor

La autoridad de contralor puede pedir suspensión e intervención (art. 303 LGS)

El artículo 303 de la Ley General de Sociedades faculta a la autoridad de contralor a pedir al juez la suspensión de resoluciones ilegales, la intervención y hasta la disolución en ciertos casos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 303

El artículo 303 fija las facultades judiciales de la autoridad de contralor.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 303

La autoridad de contralor está facultada para solicitar al juez competente: 1) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales si fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; 2) la intervención de su administración en esos casos cuando haga oferta pública o sea del artículo 299; y la disolución y liquidación en los supuestos legales.

Fuente: Ley 19.550, art. 303 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Cuando las sanciones administrativas no alcanzan, el organismo puede recurrir a la justicia para frenar decisiones ilegales, intervenir la sociedad o incluso liquidarla. Es el escalón más fuerte del control estatal.

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