La autoridad de contralor puede pedir suspensión e intervención (art. 303 LGS)
El artículo 303 de la Ley General de Sociedades faculta a la autoridad de contralor a pedir al juez la suspensión de resoluciones ilegales, la intervención y hasta la disolución en ciertos casos.
Qué regula el artículo 303
El artículo 303 fija las facultades judiciales de la autoridad de contralor.
La autoridad de contralor está facultada para solicitar al juez competente: 1) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales si fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; 2) la intervención de su administración en esos casos cuando haga oferta pública o sea del artículo 299; y la disolución y liquidación en los supuestos legales.
Fuente: Ley 19.550, art. 303 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Cuando las sanciones administrativas no alcanzan, el organismo puede recurrir a la justicia para frenar decisiones ilegales, intervenir la sociedad o incluso liquidarla. Es el escalón más fuerte del control estatal.
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