Ley 19.550 · Artículo 304 — Fiscalización de leyes especiales
Fiscalización complementaria de leyes especiales (art. 304 LGS)
El artículo 304 de la Ley General de Sociedades aclara que la fiscalización societaria es sin perjuicio de la que establezcan leyes especiales.
Qué regula el artículo 304
El artículo 304 preserva la fiscalización de leyes especiales sobre ciertas sociedades.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 304
La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan leyes especiales.
Fuente: Ley 19.550, art. 304 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Algunas sociedades (bancos, aseguradoras, del mercado de capitales) tienen, además del control societario, la fiscalización de organismos específicos (BCRA, SSN, CNV). Este artículo aclara que ambos controles conviven.
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