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Ley 19.550 · Artículo 304 — Fiscalización de leyes especiales

Fiscalización complementaria de leyes especiales (art. 304 LGS)

El artículo 304 de la Ley General de Sociedades aclara que la fiscalización societaria es sin perjuicio de la que establezcan leyes especiales.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 304

El artículo 304 preserva la fiscalización de leyes especiales sobre ciertas sociedades.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 304

La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan leyes especiales.

Fuente: Ley 19.550, art. 304 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Algunas sociedades (bancos, aseguradoras, del mercado de capitales) tienen, además del control societario, la fiscalización de organismos específicos (BCRA, SSN, CNV). Este artículo aclara que ambos controles conviven.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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