Responsabilidad por ocultar circunstancias del art. 299 (art. 305 LGS)
El artículo 305 de la Ley General de Sociedades responsabiliza a directores y síndicos que no comuniquen a la autoridad de contralor que la sociedad quedó comprendida en el artículo 299, o que eludan la fiscalización.
Qué regula el artículo 305
El artículo 305 fija la responsabilidad por eludir la fiscalización estatal.
Los directores y síndicos serán ilimitada y solidariamente responsables en el caso de que tuvieren conocimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 299 y no lo comunicaren a la autoridad de contralor. Quienes hubieren eludido o intentado eludir la fiscalización serán pasibles de las sanciones que la ley determina.
Fuente: Ley 19.550, art. 305 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Quedar bajo el art. 299 (por crecer en capital, etc.) obliga a avisar al organismo; ocultarlo para evadir el control permanente genera responsabilidad personal de directores y síndicos.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio