Plazo para apelar las decisiones de contralor (art. 307 LGS)
El artículo 307 de la Ley General de Sociedades fija en cinco días el plazo para apelar ante la autoridad de contralor, con efecto suspensivo para las multas y publicaciones.
Qué regula el artículo 307
El artículo 307 fija el plazo y los efectos de la apelación de las resoluciones de contralor.
La apelación se interpondrá ante la autoridad de contralor, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución. Se substanciará de acuerdo con el artículo 169. La apelación contra las sanciones de apercibimiento con publicación y multa será concedida con efecto suspensivo.
Fuente: Ley 19.550, art. 307 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Las sanciones más gravosas (publicación y multa) no se ejecutan mientras se apela (efecto suspensivo), protegiendo a la sociedad hasta que un tribunal revise. El plazo breve de cinco días exige reaccionar rápido.
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