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Ley 19.550 · Artículo 308 — Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria

Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (art. 308 LGS)

El artículo 308 de la Ley General de Sociedades define la S.A. con participación estatal mayoritaria: aquella en que el Estado es propietario de al menos el 51% de las acciones.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 308

El artículo 308 caracteriza a la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 308

Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales autorizados o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias, en forma individual o conjunta, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.

Fuente: Ley 19.550, art. 308 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es el tipo pensado para las empresas estatales que adoptan forma de S.A.: el Estado controla, pero la sociedad se rige por el derecho societario con algunas particularidades (arts. 308 a 312).

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