Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (art. 308 LGS)
El artículo 308 de la Ley General de Sociedades define la S.A. con participación estatal mayoritaria: aquella en que el Estado es propietario de al menos el 51% de las acciones.
Qué regula el artículo 308
El artículo 308 caracteriza a la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.
Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales autorizados o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias, en forma individual o conjunta, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.
Fuente: Ley 19.550, art. 308 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es el tipo pensado para las empresas estatales que adoptan forma de S.A.: el Estado controla, pero la sociedad se rige por el derecho societario con algunas particularidades (arts. 308 a 312).
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