Incorporación posterior al régimen de participación estatal (art. 309 LGS)
El artículo 309 de la Ley General de Sociedades permite que una S.A. quede comprendida en el régimen de participación estatal si, luego de constituida, se reúnen los requisitos y una asamblea especial lo determina sin oposición.
Qué regula el artículo 309
El artículo 309 regula la incorporación posterior al régimen de participación estatal mayoritaria.
Quedarán también comprendidas las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos del artículo precedente, siempre que una asamblea especialmente convocada así lo determine y que no mediare oposición expresa de algún accionista.
Fuente: Ley 19.550, art. 309 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Si el Estado adquiere la mayoría de una S.A. ya existente, ésta puede pasar al régimen especial por decisión asamblearia, salvo oposición de un accionista. Protege a los privados que no quieran ese régimen.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio