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Ley 19.550 · Artículo 31 — Participaciones en otra sociedad: límite

Límite a las participaciones en otras sociedades (art. 31 LGS)

El artículo 31 de la Ley General de Sociedades limita las participaciones: una sociedad (salvo las de objeto financiero o de inversión) no puede participar en otras por un monto superior a sus reservas libres más la mitad de su capital y reservas legales.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 31

El artículo 31 fija un tope a la participación de una sociedad en otras, para evitar la descapitalización indirecta.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 31

Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. Las participaciones que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas.

Fuente: Ley 19.550, art. 31 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El límite evita que una sociedad 'vacíe' su capital operativo invirtiéndolo en otras sociedades, en perjuicio de sus acreedores. Las holdings y sociedades de inversión están exceptuadas por su propio objeto. El exceso debe enajenarse en el plazo legal.

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