Incompatibilidades de directores y síndicos (art. 310 LGS)
El artículo 310 de la Ley General de Sociedades aplica a la S.A. con participación estatal las incompatibilidades del artículo 264 (salvo el inciso 4), con reglas para los directores por la minoría privada.
Qué regula el artículo 310
El artículo 310 fija las incompatibilidades en la S.A. con participación estatal mayoritaria.
Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264, excepto el inciso 4. Cuando se ejerza por la minoría el derecho del artículo 311, no podrán ser directores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado los funcionarios de la administración pública.
Fuente: Ley 19.550, art. 310 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Adapta las inhabilidades a la realidad estatal: se exceptúa la incompatibilidad de los funcionarios públicos (inc. 4), lógica porque el Estado es el socio mayoritario, pero se preservan para los cargos que representan al capital privado.
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