Representación de la minoría privada en el directorio (art. 311 LGS)
El artículo 311 de la Ley General de Sociedades permite que la minoría privada (20% del capital) designe directores y síndicos en la S.A. con participación estatal, y exceptúa el tope de honorarios del art. 261.
Qué regula el artículo 311
El artículo 311 regula la representación de la minoría privada y la remuneración en la S.A. con participación estatal.
Lo dispuesto en los párrafos segundo y siguientes del artículo 261 no se aplica a la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia. El estatuto podrá prever la designación por la minoría de uno o más directores y de uno o más síndicos cuando las acciones del capital privado alcancen el veinte por ciento (20%) del capital social.
Fuente: Ley 19.550, art. 311 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da voz a los socios privados frente al Estado mayoritario: con el 20% pueden designar sus propios directores y síndicos. El tope de honorarios del art. 261 no rige, por las particularidades de la gestión estatal.
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