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Ley 19.550 · Artículo 311 — Directores y síndicos por la minoría

Representación de la minoría privada en el directorio (art. 311 LGS)

El artículo 311 de la Ley General de Sociedades permite que la minoría privada (20% del capital) designe directores y síndicos en la S.A. con participación estatal, y exceptúa el tope de honorarios del art. 261.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 311

El artículo 311 regula la representación de la minoría privada y la remuneración en la S.A. con participación estatal.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 311

Lo dispuesto en los párrafos segundo y siguientes del artículo 261 no se aplica a la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia. El estatuto podrá prever la designación por la minoría de uno o más directores y de uno o más síndicos cuando las acciones del capital privado alcancen el veinte por ciento (20%) del capital social.

Fuente: Ley 19.550, art. 311 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Da voz a los socios privados frente al Estado mayoritario: con el 20% pueden designar sus propios directores y síndicos. El tope de honorarios del art. 261 no rige, por las particularidades de la gestión estatal.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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