La sociedad en comandita por acciones (art. 315 LGS)
El artículo 315 de la Ley General de Sociedades caracteriza a la comandita por acciones: los comanditados responden como en la colectiva y los comanditarios limitan su responsabilidad al capital suscripto, representado por acciones.
Qué regula el artículo 315
El artículo 315 caracteriza a la sociedad en comandita por acciones.
El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones.
Fuente: Ley 19.550, art. 315 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Combina la comandita con la S.A.: hay un socio que gestiona y responde ilimitadamente (comanditado) y accionistas que solo arriesgan su aporte (comanditarios). Tipo poco usado, útil cuando se quiere un gestor con control y responsabilidad plena.
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