Denominación y sigla S.C.A. (art. 317 LGS)
El artículo 317 de la Ley General de Sociedades exige que la denominación de la comandita por acciones contenga esa expresión o la sigla S.C.A., bajo responsabilidad del administrador si se omite.
Qué regula el artículo 317
El artículo 317 regula la denominación de la sociedad en comandita por acciones.
La denominación social se integra con las palabras 'sociedad en comandita por acciones', su abreviatura o la sigla S.C.A. La omisión de esa indicación hará responsables ilimitada y solidariamente al administrador, juntamente con la sociedad, por los actos que concertare en esas condiciones. Si actúa bajo una razón social, se aplica el artículo 126.
Fuente: Ley 19.550, art. 317 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como en los demás tipos, la sigla avisa a los terceros del régimen de responsabilidad. Omitirla expone al administrador a responder personalmente.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio