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Ley 19.550 · Artículo 317 — Denominación de la comandita por acciones

Denominación y sigla S.C.A. (art. 317 LGS)

El artículo 317 de la Ley General de Sociedades exige que la denominación de la comandita por acciones contenga esa expresión o la sigla S.C.A., bajo responsabilidad del administrador si se omite.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 317

El artículo 317 regula la denominación de la sociedad en comandita por acciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 317

La denominación social se integra con las palabras 'sociedad en comandita por acciones', su abreviatura o la sigla S.C.A. La omisión de esa indicación hará responsables ilimitada y solidariamente al administrador, juntamente con la sociedad, por los actos que concertare en esas condiciones. Si actúa bajo una razón social, se aplica el artículo 126.

Fuente: Ley 19.550, art. 317 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como en los demás tipos, la sigla avisa a los terceros del régimen de responsabilidad. Omitirla expone al administrador a responder personalmente.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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