Administración de la comandita por acciones (art. 318 LGS)
El artículo 318 de la Ley General de Sociedades permite que la administración de la comandita por acciones sea unipersonal, ejercida por un comanditado o un tercero, sin el límite temporal del artículo 257.
Qué regula el artículo 318
El artículo 318 regula la administración de la sociedad en comandita por acciones.
La administración podrá ser unipersonal, y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto sin las limitaciones del artículo 257.
Fuente: Ley 19.550, art. 318 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
A diferencia del directorio de la S.A. (máximo tres ejercicios), aquí el administrador puede durar lo que fije el estatuto. Refleja el rol central y permanente del comanditado gestor.
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