Remoción del administrador de la comandita por acciones (art. 319 LGS)
El artículo 319 de la Ley General de Sociedades regula la remoción del administrador de la comandita por acciones, con derecho del comanditario del 5% a pedirla judicialmente con justa causa.
Qué regula el artículo 319
El artículo 319 fija la remoción del administrador de la comandita por acciones.
La remoción del administrador se ajustará al artículo 129, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del cinco por ciento (5%) del capital. El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario.
Fuente: Ley 19.550, art. 319 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da a los comanditarios (que no gestionan) una herramienta de control: pedir judicialmente la remoción del administrador por justa causa. El comanditado removido puede irse o quedarse como comanditario.
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