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Ley 19.550 · Artículo 32 — Participaciones recíprocas

Prohibición de participaciones recíprocas (art. 32 LGS)

El artículo 32 de la Ley General de Sociedades declara nula la constitución o el aumento de capital mediante participaciones recíprocas, y limita la participación de una controlada en su controlante.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 32

El artículo 32 prohíbe las participaciones recíprocas y sanciona a quienes las permiten.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 32

Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún por persona interpuesta. La infracción hará responsable en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y síndicos. Dentro de tres (3) meses deberá reducirse el capital indebidamente integrado, quedando la sociedad, en caso contrario, disuelta de pleno derecho. Tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por ésta por un monto superior al de sus reservas, excluida la legal.

Fuente: Ley 19.550, art. 32 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Las participaciones recíprocas son un capital ficticio: dos sociedades que se financian mutuamente inflan su capital sin aporte real. La ley las prohíbe con sanciones severas (responsabilidad personal y disolución de pleno derecho si no se corrige). Es un punto sensible en estructuras de grupo.

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