Reorganización de la administración (art. 320 LGS)
El artículo 320 de la Ley General de Sociedades obliga a reorganizar la administración de la comandita por acciones en tres meses si no puede funcionar, con administrador provisorio designado por el síndico.
Qué regula el artículo 320
El artículo 320 regula la acefalía de la administración de la comandita por acciones.
Cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en el término de tres (3) meses. El síndico nombrará para este período un administrador provisorio para el cumplimiento de los actos ordinarios de la administración, quien actuará con los terceros con aclaración de su calidad.
Fuente: Ley 19.550, art. 320 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Evita que la sociedad quede paralizada si falta el administrador: el síndico designa uno provisorio para lo urgente mientras se reorganiza, con un plazo de tres meses para normalizar.
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