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Ley 19.550 · Artículo 320 — Acefalía de la administración (comandita por acciones)

Reorganización de la administración (art. 320 LGS)

El artículo 320 de la Ley General de Sociedades obliga a reorganizar la administración de la comandita por acciones en tres meses si no puede funcionar, con administrador provisorio designado por el síndico.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 320

El artículo 320 regula la acefalía de la administración de la comandita por acciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 320

Cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en el término de tres (3) meses. El síndico nombrará para este período un administrador provisorio para el cumplimiento de los actos ordinarios de la administración, quien actuará con los terceros con aclaración de su calidad.

Fuente: Ley 19.550, art. 320 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Evita que la sociedad quede paralizada si falta el administrador: el síndico designa uno provisorio para lo urgente mientras se reorganiza, con un plazo de tres meses para normalizar.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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