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Ley 19.550 · Artículo 321 — Asamblea de la comandita por acciones

Integración de la asamblea (art. 321 LGS)

El artículo 321 de la Ley General de Sociedades dispone que la asamblea de la comandita por acciones se integra con ambas categorías de socios, computando las partes de los comanditados como fracciones equivalentes a las acciones.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 321

El artículo 321 regula la integración de la asamblea de la comandita por acciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 321

La asamblea se integra con socios de ambas categorías. Las partes de interés de los comanditados se considerarán divididas en fracciones del mismo valor de las acciones a los efectos del quórum y del voto. Cualquier cantidad menor no se computará.

Fuente: Ley 19.550, art. 321 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Comanditados y comanditarios deciden juntos en la asamblea; para votar, la participación de los comanditados se 'traduce' a fracciones equivalentes a acciones, unificando el cómputo.

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