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Ley 19.550 · Artículo 322 — Prohibiciones al socio administrador

El administrador con voz pero sin voto (art. 322 LGS)

El artículo 322 de la Ley General de Sociedades priva de voto al socio administrador de la comandita por acciones en decisiones sobre síndico, aprobación de su gestión, responsabilidad y su propia remoción.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 322

El artículo 322 fija las prohibiciones de voto del socio administrador.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 322

El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario, en los siguientes asuntos: 1) elección y remoción del síndico; 2) aprobación de la gestión de los administradores y síndicos o la deliberación sobre su responsabilidad; 3) la remoción prevista en el artículo 319.

Fuente: Ley 19.550, art. 322 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Impide que el administrador sea juez de sí mismo: no vota su propia gestión, responsabilidad ni remoción, ni la elección del órgano que lo controla. Es paralelo al art. 241 de la S.A.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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