El administrador con voz pero sin voto (art. 322 LGS)
El artículo 322 de la Ley General de Sociedades priva de voto al socio administrador de la comandita por acciones en decisiones sobre síndico, aprobación de su gestión, responsabilidad y su propia remoción.
Qué regula el artículo 322
El artículo 322 fija las prohibiciones de voto del socio administrador.
El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario, en los siguientes asuntos: 1) elección y remoción del síndico; 2) aprobación de la gestión de los administradores y síndicos o la deliberación sobre su responsabilidad; 3) la remoción prevista en el artículo 319.
Fuente: Ley 19.550, art. 322 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Impide que el administrador sea juez de sí mismo: no vota su propia gestión, responsabilidad ni remoción, ni la elección del órgano que lo controla. Es paralelo al art. 241 de la S.A.
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