Ley 19.550 · Artículo 323 — Cesión de la parte del comanditado
Cesión de la parte del socio comanditado (art. 323 LGS)
El artículo 323 de la Ley General de Sociedades exige la conformidad de la asamblea (art. 244) para ceder la parte del socio comanditado.
Qué regula el artículo 323
El artículo 323 regula la cesión de la parte social del comanditado.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 323
La cesión de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea según el artículo 244.
Fuente: Ley 19.550, art. 323 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como el comanditado gestiona y responde ilimitadamente, su reemplazo por cesión no es libre: requiere la aprobación de la asamblea con mayorías agravadas. Se protege el intuitu personae del gestor.
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