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Ley 19.550 · Artículo 323 — Cesión de la parte del comanditado

Cesión de la parte del socio comanditado (art. 323 LGS)

El artículo 323 de la Ley General de Sociedades exige la conformidad de la asamblea (art. 244) para ceder la parte del socio comanditado.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 323

El artículo 323 regula la cesión de la parte social del comanditado.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 323

La cesión de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea según el artículo 244.

Fuente: Ley 19.550, art. 323 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como el comanditado gestiona y responde ilimitadamente, su reemplazo por cesión no es libre: requiere la aprobación de la asamblea con mayorías agravadas. Se protege el intuitu personae del gestor.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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