Clases de debentures según la garantía (art. 326 LGS)
El artículo 326 de la Ley General de Sociedades distingue los debentures con garantía flotante, común o especial, y admite que sean convertibles en acciones y en moneda extranjera.
Qué regula el artículo 326
El artículo 326 fija las clases de debentures según su garantía.
Los debentures serán con garantía flotante, con garantía común, o con garantía especial. La emisión cuyo privilegio no se limite a bienes inmuebles determinados se considerará realizada con garantía flotante. Pueden ser convertibles en acciones, de acuerdo al programa de emisión, y emitirse en moneda extranjera.
Fuente: Ley 19.550, art. 326 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La garantía define el respaldo del debenturista: flotante (sobre todo el patrimonio), especial (sobre bienes determinados, como una hipoteca) o común (sin privilegio, como un acreedor quirografario). La convertibilidad permite transformar la deuda en participación accionaria.
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