Debentures con garantía flotante (art. 327 LGS)
El artículo 327 de la Ley General de Sociedades define la garantía flotante: afecta al pago todos los bienes presentes y futuros de la sociedad, con los privilegios de la prenda, hipoteca o anticresis.
Qué regula el artículo 327
El artículo 327 regula la garantía flotante de los debentures.
La emisión de debentures con garantía flotante afecta a su pago todos los derechos, bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, o una parte de ellos, de la sociedad emisora, y otorga los privilegios que corresponden a la prenda, la hipoteca o la anticresis, según el caso. No está sometida a las disposiciones de forma que rigen esos derechos reales.
Fuente: Ley 19.550, art. 327 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La garantía flotante 'grava' todo el patrimonio sin inmovilizarlo: la sociedad sigue operando y disponiendo de sus bienes, pero el debenturista tiene un privilegio que se concreta si ocurre un incumplimiento (art. 328).
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