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Ley 19.550 · Artículo 327 — Garantía flotante

Debentures con garantía flotante (art. 327 LGS)

El artículo 327 de la Ley General de Sociedades define la garantía flotante: afecta al pago todos los bienes presentes y futuros de la sociedad, con los privilegios de la prenda, hipoteca o anticresis.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 327

El artículo 327 regula la garantía flotante de los debentures.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 327

La emisión de debentures con garantía flotante afecta a su pago todos los derechos, bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, o una parte de ellos, de la sociedad emisora, y otorga los privilegios que corresponden a la prenda, la hipoteca o la anticresis, según el caso. No está sometida a las disposiciones de forma que rigen esos derechos reales.

Fuente: Ley 19.550, art. 327 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La garantía flotante 'grava' todo el patrimonio sin inmovilizarlo: la sociedad sigue operando y disponiendo de sus bienes, pero el debenturista tiene un privilegio que se concreta si ocurre un incumplimiento (art. 328).

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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