Cuándo se hace exigible la garantía flotante (art. 328 LGS)
El artículo 328 de la Ley General de Sociedades enumera los supuestos en que la garantía flotante se hace exigible: falta de pago, pérdida de un cuarto del activo, disolución o quiebra, o cese del giro.
Qué regula el artículo 328
El artículo 328 fija los supuestos de exigibilidad de la garantía flotante.
La garantía flotante es exigible si la sociedad: 1) no paga los intereses o amortizaciones en los plazos convenidos; 2) pierde la cuarta (1/4) parte o más del activo existente al día del contrato de emisión; 3) incurre en disolución voluntaria, forzosa o quiebra; 4) cesa el giro de sus negocios.
Fuente: Ley 19.550, art. 328 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La garantía 'flota' hasta que un hecho grave la hace caer sobre los bienes: incumplimiento, deterioro patrimonial serio, disolución/quiebra o cese de actividad. Allí el debenturista puede accionar sobre el patrimonio afectado.
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