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Ley 19.550 · Artículo 329 — Disposición de bienes con garantía flotante

Disposición de bienes con garantía flotante (art. 329 LGS)

El artículo 329 de la Ley General de Sociedades permite a la sociedad seguir administrando y disponiendo de sus bienes pese a la garantía flotante, salvo limitaciones del contrato de emisión.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 329

El artículo 329 fija las facultades de la sociedad sobre los bienes con garantía flotante.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 329

La sociedad conservará la disposición y administración de sus bienes como si no tuvieren gravamen, mientras no ocurra uno de los casos previstos en el artículo anterior. Estas facultades pueden excluirse o limitarse respecto de ciertos bienes en el contrato de emisión, debiendo inscribirse la limitación.

Fuente: Ley 19.550, art. 329 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La ventaja de la garantía flotante para la sociedad es que no traba su operación: dispone de sus bienes normalmente hasta que ocurra una causal de exigibilidad, salvo restricciones pactadas sobre ciertos bienes.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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