Disposición de bienes con garantía flotante (art. 329 LGS)
El artículo 329 de la Ley General de Sociedades permite a la sociedad seguir administrando y disponiendo de sus bienes pese a la garantía flotante, salvo limitaciones del contrato de emisión.
Qué regula el artículo 329
El artículo 329 fija las facultades de la sociedad sobre los bienes con garantía flotante.
La sociedad conservará la disposición y administración de sus bienes como si no tuvieren gravamen, mientras no ocurra uno de los casos previstos en el artículo anterior. Estas facultades pueden excluirse o limitarse respecto de ciertos bienes en el contrato de emisión, debiendo inscribirse la limitación.
Fuente: Ley 19.550, art. 329 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La ventaja de la garantía flotante para la sociedad es que no traba su operación: dispone de sus bienes normalmente hasta que ocurra una causal de exigibilidad, salvo restricciones pactadas sobre ciertos bienes.
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