Restricciones a la venta y reorganización (art. 330 LGS)
El artículo 330 de la Ley General de Sociedades prohíbe a la sociedad con garantía flotante vender todo su activo o fusionarse/escindirse sin autorización de la asamblea de debenturistas.
Qué regula el artículo 330
El artículo 330 fija los límites a la disposición del activo y la reorganización de la sociedad con garantía flotante.
La sociedad que hubiese constituido una garantía flotante no podrá vender o ceder la totalidad de su activo, ni parte de él si así imposibilitare la continuación del giro, ni fusionarse o escindirse con otra sociedad sin autorización de la asamblea de debenturistas.
Fuente: Ley 19.550, art. 330 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Protege a los debenturistas frente a maniobras que vacíen o desnaturalicen la sociedad: los actos que comprometan la continuidad o el patrimonio requieren su conformidad.
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