Prioridad de emisiones con garantía flotante (art. 331 LGS)
El artículo 331 de la Ley General de Sociedades impide emitir nuevos debentures con garantía flotante prioritarios o pari passu sin consentimiento de la asamblea de debenturistas.
Qué regula el artículo 331
El artículo 331 regula la prioridad entre emisiones de debentures con garantía flotante.
Emitidos debentures con garantía flotante, no pueden emitirse otros que tengan prioridad o deban pagarse pari passu con los primeros, sin consentimiento de la asamblea de debenturistas.
Fuente: Ley 19.550, art. 331 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Evita que una emisión posterior diluya la garantía de la anterior: los primeros debenturistas deben consentir cualquier nueva emisión que iguale o supere su rango.
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