Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 332
Ley 19.550 · Artículo 332 — Garantía común

Debentures con garantía común (art. 332 LGS)

El artículo 332 de la Ley General de Sociedades define la garantía común: los debenturistas cobran pari passu con los acreedores quirografarios.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 332

El artículo 332 regula los debentures con garantía común.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 332

Los debentures con garantía común cobrarán sus créditos pari passu con los acreedores quirografarios, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Sección.

Fuente: Ley 19.550, art. 332 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es la garantía más débil: sin privilegio especial, el debenturista cobra a prorrata junto con los demás acreedores comunes. A cambio, suele ofrecer mejor rendimiento.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio