Ley 19.550 · Artículo 332 — Garantía común
Debentures con garantía común (art. 332 LGS)
El artículo 332 de la Ley General de Sociedades define la garantía común: los debenturistas cobran pari passu con los acreedores quirografarios.
Qué regula el artículo 332
El artículo 332 regula los debentures con garantía común.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 332
Los debentures con garantía común cobrarán sus créditos pari passu con los acreedores quirografarios, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Sección.
Fuente: Ley 19.550, art. 332 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la garantía más débil: sin privilegio especial, el debenturista cobra a prorrata junto con los demás acreedores comunes. A cambio, suele ofrecer mejor rendimiento.
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