Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 333
Ley 19.550 · Artículo 333 — Garantía especial

Debentures con garantía especial (art. 333 LGS)

El artículo 333 de la Ley General de Sociedades regula la garantía especial: afecta bienes determinados susceptibles de hipoteca, con los requisitos de ésta.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 333

El artículo 333 regula los debentures con garantía especial.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 333

La emisión de debentures con garantía especial afecta a su pago bienes determinados de la sociedad susceptibles de hipoteca. La garantía especial debe especificarse en el acta de emisión con todos los requisitos exigidos para la hipoteca y se tomará razón de ella en el registro correspondiente.

Fuente: Ley 19.550, art. 333 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es la garantía más fuerte: funciona como una hipoteca sobre bienes concretos. El debenturista tiene un privilegio específico sobre esos bienes, con la seguridad de un derecho real inscripto.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio