Debentures con garantía especial (art. 333 LGS)
El artículo 333 de la Ley General de Sociedades regula la garantía especial: afecta bienes determinados susceptibles de hipoteca, con los requisitos de ésta.
Qué regula el artículo 333
El artículo 333 regula los debentures con garantía especial.
La emisión de debentures con garantía especial afecta a su pago bienes determinados de la sociedad susceptibles de hipoteca. La garantía especial debe especificarse en el acta de emisión con todos los requisitos exigidos para la hipoteca y se tomará razón de ella en el registro correspondiente.
Fuente: Ley 19.550, art. 333 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la garantía más fuerte: funciona como una hipoteca sobre bienes concretos. El debenturista tiene un privilegio específico sobre esos bienes, con la seguridad de un derecho real inscripto.
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