Debentures convertibles en acciones (art. 334 LGS)
El artículo 334 de la Ley General de Sociedades regula los debentures convertibles en acciones, con derecho de preferencia de los accionistas para suscribirlos.
Qué regula el artículo 334
El artículo 334 fija el régimen de los debentures convertibles en acciones.
Cuando los debentures sean convertibles en acciones: 1) los accionistas gozarán de preferencia para su suscripción en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer; 2) si la emisión fuere bajo la par, la conversión no podrá ejecutarse en desmedro de la integridad del capital.
Fuente: Ley 19.550, art. 334 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El debenture convertible es deuda que puede transformarse en participación accionaria. Como afecta a los accionistas actuales (posible dilución), la ley les da preferencia para suscribirlo, igual que en un aumento de capital.
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