Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 334
Ley 19.550 · Artículo 334 — Debentures convertibles en acciones

Debentures convertibles en acciones (art. 334 LGS)

El artículo 334 de la Ley General de Sociedades regula los debentures convertibles en acciones, con derecho de preferencia de los accionistas para suscribirlos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 334

El artículo 334 fija el régimen de los debentures convertibles en acciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 334

Cuando los debentures sean convertibles en acciones: 1) los accionistas gozarán de preferencia para su suscripción en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer; 2) si la emisión fuere bajo la par, la conversión no podrá ejecutarse en desmedro de la integridad del capital.

Fuente: Ley 19.550, art. 334 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El debenture convertible es deuda que puede transformarse en participación accionaria. Como afecta a los accionistas actuales (posible dilución), la ley les da preferencia para suscribirlo, igual que en un aumento de capital.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio