Forma de los títulos de debentures (art. 335 LGS)
El artículo 335 de la Ley General de Sociedades regula la forma de los títulos de debentures: igual valor, al portador o nominativos, con registro de las transmisiones.
Qué regula el artículo 335
El artículo 335 fija la forma y transmisión de los títulos de debentures.
Los títulos de debentures deben ser de igual valor y pueden representar más de una obligación. Pueden ser al portador o nominativos; en este caso, endosables o no. La transmisión de los títulos nominativos y de los derechos reales que los graven debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en un libro de registro que llevará al efecto la sociedad.
Fuente: Ley 19.550, art. 335 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Los debentures circulan como títulos valores; los nominativos se transmiten con notificación e inscripción, de modo análogo a las acciones (art. 215).
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