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Ley 19.550 · Artículo 335 — Títulos de debentures

Forma de los títulos de debentures (art. 335 LGS)

El artículo 335 de la Ley General de Sociedades regula la forma de los títulos de debentures: igual valor, al portador o nominativos, con registro de las transmisiones.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 335

El artículo 335 fija la forma y transmisión de los títulos de debentures.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 335

Los títulos de debentures deben ser de igual valor y pueden representar más de una obligación. Pueden ser al portador o nominativos; en este caso, endosables o no. La transmisión de los títulos nominativos y de los derechos reales que los graven debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en un libro de registro que llevará al efecto la sociedad.

Fuente: Ley 19.550, art. 335 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Los debentures circulan como títulos valores; los nominativos se transmiten con notificación e inscripción, de modo análogo a las acciones (art. 215).

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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